“El mundo del Derecho no es permeable a la sindicalización”

El abogado Esteban Bendersky habló de cómo se trabaja desde una agrupación para concientizar sobre la condición de trabajadores de los profesionales del sector




“Queremos plantear un discurso con la idea de que el estudiante también es un trabajador. En la facultad de Derecho, los estudiantes tienen dos vías laborales: los estudios jurídicos, que es un sector muy precarizado, o el Poder Judicial, que no tiene un sistema de ingreso democrático. Nuestro objetivo es convencer y transmitir que el futuro, si no nos ocupamos de las condiciones laborales, no va a llegar nunca”, explicó el abogado Esteban Bendersky, uno de los impulsores de “La Centeno”, una agrupación que funciona dentro de la facultad de Derecho de la UBA.


La agrupación estudiantil rinde homenaje a Norberto Centeno, un abogado laboralista que desapareció en 1977 en Mar del Plata y que fue redactor de la Ley de Contrato de Trabajo. “Fue un abogado comprometido con los derechos de los trabajadores”, aseguró Bendersky.


En diálogo con “La columna vertebral” por Radio Arinfo, el letrado sostuvo que en la Argentina “no hay muchos antecedentes” de paros de abogados. “El primero fue en 1971, frente a la desaparición de Néstor Martins. Dos años antes, en 1969, se había creado el gremio de trabajadores judiciales”, precisó.


En ese marco, el abogado aseguró que “el mundo del derecho, público y privado, no es permeable a la sindicalización”.


Bendersky es parte de la Unión de Trabajadores de Estudios Jurídicos (UTEJ), un intento por organizar gremialmente a los trabajadores del sector para lograr la inscripción gremial y poder discutir paritarias y los contratos colectivos de trabajo. También para “poner reglas claras y más justas” para todos los empleados.


Respecto al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que  solo están habilitados a convocar a paros y huelgas los sindicatos con reconocimiento legal, Bendersky señaló que este tiene “varias lecturas”. “ATE fue amicus curiae en la causa y la UIA pidió que la Corte falle como finalmente falló. Así se entiende a qué intereses responde”, planteó.


“La clave es discutir de quién es el derecho a la huelga, ¿es del trabajador o del gremio? Algunos entienden que es un derecho individual que se ejerce colectivamente. La Corte entiende que es un derecho de las asociaciones gremiales de trabajadores que tengan algún tipo de registro, sea personería gremial o la simple inscripción, que es una de las pocas cosas positivas del fallo. De todos modos, implica una limitación”, analizó el experto y agregó: “Una comisión Interna elegida por los trabajadores representa a los trabajadores frente al empleador por ley. ¿Esta podría convocar a una medida de fuerza, huelga o asamblea durante la jornada de trabajo? yo creo que, según el fallo, sí”.


Finalmente, desde los micrófonos de Radio Arinfo, Bendersky consideró que el fallo “ratifica el modelo sindical argentino y las ampliaciones de derecho que hizo la Corte en los últimos años”.
 


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