Cómo trabaja la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia

Se trata de un área que impide la concentración económica y las conductas anticompetitivas de las empresas con el objetivo de proteger a los consumidores





A partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, existe un artículo que establece como objetivo el preservar y promover la competencia en los mercados. En ese sentido hoy trabaja la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), organismo encargado de aplicar ley de defensa de la competencia, vigente desde 1999.

“Tenemos dos áreas de trabajo principales: la parte de concentraciones económicas, es decir, la compra-venta de empresas grandes, y las conductas anticompetitivas. En ambos casos hay una mirada en común: preservar las condiciones de competencia, teniendo en cuenta que si estas se deterioran porque los mercados se concentran excesivamente o porque hay conductas anticompetitivas, se genera un perjuicio muy grande para los consumidores”, explicó el Licenciado Alberto Delgobbo, responsable del área económica de la CNDC, al programa “Puerto Utopía” de Radio Arinfo.

En ese marco, el funcionario precisó que, de no aplicarse la legislación en la materia, se producirían serias consecuencias para la población en general: “Se pagarían precios más elevados que en una situación competitiva o se verían afectadas otras variables como la variedad o calidad de productos. También se podría frenar la innovación tecnológica en diferentes mercados. Es decir, a la larga habría menor oferta de productos, pero a precios más caros”.

Delgobbo manifestó que la CNCD analiza a todos los sectores de la actividad económica y recordó el caso que derivó en un dictamen en relación a las empresas Brahma y Quilmes, que pertenecen al mismo dueño  de origen internacional. En esa ocasión, al constatar una concentración elevada  en el mercado, se dio la orden de desinvertir en marcas como Palermo o Bieckert, por lo que el grupo debió desprenderse de esas marcas.

“Las empresas compradoras y vendedoras tiene la obligación legal de presentar información estandarizada a través de normas reglamentarias de la ley. Hay ítems que deben informar desde el punto de vista jurídico de la operación y también del económico, para establecer los mercados relevantes donde tiene efectos la operación. A partir de eso, se conforma un equipo de trabajo integrado por un vocal,  un integrante del organismo, uno o dos economistas, de acuerdo a la complejidad del caso, y uno o dos abogados. Esta comisión lleva adelante un análisis y el producto de ese trabajo es el dictamen, que es un documento de carácter técnico que constituye una recomendación que realiza la comisión al secretario de Comercio. Este es quien tiene la potestad de autorizar, subordinar o condicionar la operación, es decir, si hay que aplicar algún remedio. Si no hay remedio viable en materia de competencia, se prohíbe”, señaló el funcionario.

Asimismo, detalló: “En el caso de las operaciones aprobadas, el secretario saca una resolución y hace suyo el dictamen de la comisión. Luego, se notifica a las partes. Pero, si hay algún problema de competencia a solucionar por medio de una desinversión, las partes deben acreditar a la comisión que, por ejemplo, se desprendieron de determinado activo productivo, unidad de negocio o marca. Una vez acreditado esto, la comisión saca un nuevo documento recomendando al secretario que, si ha sido remediado el problema de competencia, se autorice la operación”.

“Hay incentivos fuertes para que las partes cumplan la desinversión en los plazos establecidos por la comisión porque, de lo contrario, la operación se prohíbe”, puntualizó.

Delgobbo destacó en el aire de Radio Arinfo que la CNDC ha logrado incorporar casi la totalidad de los dictámenes, junto a las resoluciones, en la página web del organismo.

Y, finalmente, sostuvo que la legislación en materia de Defensa al Consumidor protege a los ciudadanos de una manera más directa, las normas de defensa de la competencia también tratan de preservar a los consumidores, pero de un modo “más indirecto”.

www.Cndc.gob.ar

 


 Escuchá "Puerto Utopía" los jueves de 18 a 19 horas por www.arinfo.com.ar

Seguinos en Twitter:  https://twitter.com/#!/RadioArinfo

 


 
Comentarios
Enviá tu Comentario