Cronología de “las constituciones” argentinas

En medio de rumores de reforma, el abogado Lisandro Teszkiewicz hace un repaso por las diferentes etapas de la Carta magna nacional




El miembro de “Abogados por la Justicia Social” pasó por “Ríos de tinta” en Radio Arinfo y presentó su parecer acerca de la  historia y la evolución de la Constitución Argentina. “Me parece correcto hablar de “las constituciones”  ya que así se hace referencia a los distintos momentos políticos y sociales del país.”, explicó.

Respecto a la primera Carta Magna, el abogado comentó: “En 1853, la Constitución fue el reflejo del acuerdo entre Urquiza y los unitarios, por lo que tenía que ver con el liberalismo más tradicional y clásico”, es decir que  se basaba en algo así como: “los propietarios no serán molestados por el estado”. Esa Constitución permitió las masacres de Roca, la conquista al desierto y la década infame, pero sobrevivió hasta 1949  cuando la irrupción de los nuevos actores de la política forzó una nueva basada en el ser humano como individuo central de la sociedad. Ya no con las ligas de propietarios y hacendados sino con el pueblo como fuente de soberanía.”

Asimismo, añadió: “Esa Constitución la derogó un bando militar en 1956, luego de los fusilamientos, pero ese es un hecho que no tiene mucha trascendencia en la historia argentina. Allí se pretende volver a una Constitución liberal, cuando en realidad es hija de la proscripción y así se mantiene hasta 1983, donde se dan de alguna manera las primeras elecciones totalmente libres.”

Respecto a la última reforma, afirmó que “En 1994 se construyó una Constitución sobre un hiper-liberalismo donde el centro de la soberanía pasa a la capacidad de consumo, así  se distingue entre ciudadanos de primera y de segunda. Es por esto que los avances de un modelo de inclusión requieren de mucho esfuerzo, porque nuestro marco constitucional está previsto para usuarios y consumidores y no para ciudadanos.”.

“En la parte orgánica, donde distribuye el poder, se deja un esquema de estancamiento en la  distribución del mismo ya que ingresaron algunos institutos de sistemas parlamentarios en un presidencialismo. Por ejemplo, tenemos un híbrido como el Consejo de la Magistratura que secuestra la justicia para la corporación de los abogados.”, aseguró Teszkiewicz en declaraciones a Radio Arinfo.

Finalmente, el abogado dejó algunas consideraciones a futuro: “Deberíamos avanzar hacia un modelo como el español, el alemán o el francés donde hay un tribunal constitucional y, si alguien disputa una ley, debe recurrir a ese tribunal especial. No hay casualidad en esta distribución del poder: responde a la instauración de un estado liberal y los jueces fallan en ese sentido.”


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